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TITULO I
Nombre, Domicilio, Finalidad, Duración

ART.1.- El Club Social, Cultural y Deportivo "Club de la Unión" es una Asociación Civil Autónoma, fundada el 10 de Octubre de 1868, inscrita en los Registros Públicos, Tomo 1, Foja 3, con domicilio en su edificio propio situado en el Jirón de la Unión N°364, Plaza de Armas de Lima. (9).
ART. 2.- El Club tiene por finalidad cultivar los sentimientos de unión, amistad y respeto mutuo entre sus Asociados e incentivar la realización de actividades de orden social, cultural y deportivo, no debiendo intervenir institucionalmente en asuntos o demostraciones de orden político ni religioso, que son extrañas a su finalidad. Mantendrá y estrechará vínculos sociales, culturales y deportivos con Clubes e instituciones de categoría similar. (9).
ART. 3.- Sólo podrán realizarse en sus locales reuniones y actuaciones permitidas por el Estatuto y su Reglamento. 
ART. 4.- Su duración será indefinida y su disolución sólo podrá ser resuelta por causales contempladas en la Ley o por voluntad aprobatoria expresada por escrito de un 75% del total de Asociados, en cuyo caso se observarán los dispositivos que contempla la Ley en vigencia.

TITULO II
Del Patrimonio del Club

ART.5.- El Patrimonio del Club está constituido por el valor de sus bienes inmuebles y muebles, deducido por el Pasivo de conformidad con su Balance General. Este Patrimonio Social no pertenece a los Asociados en particular sino al Club.
La totalidad de las rentas destinadas a los fines institucionales serán invertidas dentro del Perú. Las rentas de la Institución no serán en ningún caso distribuidas entre los Asociados y, en la eventualidad de acordarse la disolución social, según las normas contenidas en el Artículo 4° de este Estatuto, el Patrimonio y las rentas del Club serán entregados a alguna entidad peruana de fines análogos expresamente señalada por la Asamblea General (11).
ART.6.- Son Rentas Propias del Club:  
a)   Las Cuotas de Ingreso, Ordinarias y Extraordinarias que abonen los Asociados;
b)   La merced conductiva que paguen los arrendatarios de los bienes del Club;
c)   Los ingresos provenientes de los juegos recreativos y los pagos que hagan los Concesionarios por los servicios que les fueran concedidos, previa licitación;
d)   Las donaciones que se le hicieren; y
e)   Todo ingreso no previsto.

TITULO III
De los Asociados

ART. 7.- Para asociarse al Club se requiere ser mayor de edad, gozar de buena reputación y haber sido propuesto/a, calificado/a y aceptado/a en las condiciones que fija el Estatuto. (1).
ART. 8.- Hay seis clases de Asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos, Ausentes, Transeúntes y Corporativos, los que tienen los derechos y obligaciones que les señale el Estatuto y su Reglamento. (9).
ART.9.- Las solicitudes para ingresar como Asociado/as Activos/as serán suscritas, además, por dos o más Asociados/as Vitalicios/as o Activos/as que no tengan relación de parentesco con el propuesto:' Los Asociados Activos presentantes tendrán un mínimo de dos años de antigüedad en el Club.
ART.10.- Las Solicitudes de Ingreso serán entregadas en Secretaría, la que previo conocimiento de la Junta Directiva, dispondrá la exposición durante 15 días de los datos y fotografía del solicitante en las pizarras del Club, antes de pasarlas a la Junta Calificadora.
ART.11.- Los integrantes de la Junta Calificadora no podrán firmar solicitudes de Ingreso. (2).
ART.12.- Aceptado un nuevo Asociado y previo pago de su Cuota de Ingreso, se le entregará un ejemplar del Estatuto y recabará su Credencial de Identidad que lo acredite como tal.
ART.13.- Todo Asociado está obligado a cumplir las disposiciones del Estatuto, del Reglamento y los Acuerdos de las Asambleas Generales y eje la Junta Directiva. Los infractores se harán acreedores a las sanciones contempladas en el presente Estatuto.
ART. 14.- La Asamblea General, en los casos de establecimiento de Cuotas Extraordinarias destinadas específicamente a la adquisición e implementación de nuevos inmuebles para el Club, podrá disponer restricciones en el uso de los mismos aplicables a los Asociados que decidieran voluntariamente no suscribir tales Cuotas Extraordinarias. (9).
ART.15.- Los Asociados comprendidos en la situación mencionada en el artículo precedente no tendrán limitado su derecho para acogerse, llegado el término pertinente, a la condición de Asociado Vitalicio (9).

A.- Asociados Honorarios

ART.16.- Podrán ser declarados Asociados Honorarios las personas de nacionalidad peruana o extranjera, Asociados a la Institución o no, que hayan prestado servicios importantísimos en bien de la Institución o del País, y se hagan merecedoras de tal distinción. La Asamblea General conferirá el título a propuesta de la Junta Directiva.
ART. 17.- Los Asociados Honorarios que no hubieran tenido la calidad de Activos, no podrán ser elegidos para ocupar ningún cargo directivo.
ART. 18.- Los Asociados Honorarios están exceptuados de la obligación de pago de cotizaciones ordinarias y extraordinarias pero gozarán de todos los derechos y prerrogativas de un Asociado Activo.

B.- Asociados Vitalicios

ART. 19.- Serán Asociados Vitalicios los que, después de haber abonado un mínimo de trescientos sesenta (360) Cuotas Ordinarias Mensuales, equivalentes a treinta años en la condición de Asociado Activo; o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) Cuotas Ordinarias Mensuales, equivalentes a un mínimo de cuarenta o más años en las condiciones alternadas de Asociado Activo y Asociado Ausente, deciden solicitar por escrito a la Junta Directiva pasar a tal situación (14)
ART. 20.- El Asociado que no se acoja oportunamente al derecho que le concede el Art. anterior no será acreedor a retroactividad en su pedido, ni menos podrá exigir en momento algunos reintegros de Cuotas pagadas después de los treinta años como Asociado Activo.
ART. 21.- Presentada la solicitud, la Junta Directiva tiene la responsabilidad de declarar, en su caso, la condición de Asociado Vitalicio.
ART. 22.- El Asociado Vitalicio no está obligado al pago de las cotizaciones ordinarias desde el momento que se produce su cambio de condición, pero mantendrá todos los derechos de un Asociado activo Hábil.

C.- Asociados Activos

ART. 23.- Asociado Activo es el que, previa la aprobación de la Junta Calificadora, cumple con abonar la Cuota de Ingreso fijada por la Asamblea General. Su condición de tal se confirmará con la entrega de un Diploma de Asociado Activo.
ART. 24.- El Asociado/a Activo/a, después de una antigüedad de cinco años en esta condición, reclamará la entrega de un Título Nominativo, el cual no tendrá valor pecuniario, pero será un documento que al cumplir treinta (30) años como Asociado/a, o, en caso de fallecimiento, le dará derecho de ingreso al Club al cónyuge sobreviviente o a uno de sus hijos/as mayores de edad, sin el pago de la Cuota de Ingreso.
El Título Nominativo no es transferible y se registrará en el "Registro de Títulos Nominativos". (3)
ART. 25.- Los hijos/as de los Asociados/as Honorarios, Vitalicios y" Activos, menores de 25 años y mayores de 18 años, podrán ingresar al Club abonando el 50% de la Cuota de Ingreso vigente, estando obligados al pago total de la Cuota Ordinaria Mensual. (4)
ART. 26.- Los Asociados/as Activos/as están obligados a pagar puntualmente en la Tesorería del Club el primer día útil de cada mes la Cuota Mensual fijada por la Asamblea General. Si los Asociados desearan utilizar algún tipo de cobranza bancaria u otras, los costos pertinentes serán de cargo de los mismos. El Asociado que deje de abonar más de tres Cuotas Mensuales, y no lo haga después de haber sido requerido por la Tesorería del Club, perderá su condición de Asociado debiendo la Junta Directiva acordar su Separación.
El Asociado Moroso Separado podrá solicitar por escrito su reintegro a1 Club, por una sola vez, debiendo existir acuerdo favorable de la Junta Directiva y previo pago de sus cotizaciones pendientes hasta el momento de su reingreso. (5)
ART. 27.- Se considera Asociado Activo Hábil, al que esté al día en el pago de sus Cuotas y no tenga deudas por servicios del Club.
ART. 28.- El Asociado que se ausente de las Provincias de Lima y Callao, dará aviso por escrito a Secretaría, que a su vez lo hará a Tesorería, a fin de pasar a la categoría de "Asociado Ausente". Deberá abonar la Cuota Mensual correspondiente al mes de su partida; y durante los meses de ausencia pagará el 50% de la Cuota Mensual establecida.
En casos de ausencia involuntaria, la Junta Directiva resolverá su situación para los efectos del pago de sus Cuotas.
ART. 29.- El Asociado Ausente que deje de abonar sus Cuotas durante un año, sin aviso previo, será separado del Club, pudiendo aceptarse, por una sola vez, su reincorporación, siempre que medie una solicitud escrita del interesado y abone anticipadamente el monto de sus cotizaciones pendientes hasta el momento de su reincorporación.
ART. 30.- Los Asociados Activos Hábiles que hubieren abonado Cuotas Ordinarias mensuales durante veinticinco (25) años, podrán solicitar a la Junta Directiva una reducción del 25% en el importe de ellas. El procedimiento y las normas aplicables serán las mismas que señale el Estatuto para acogerse a la condición de Asociado Vitalicio. (9).

D.- Asociados Transeúntes

ART. 31.- Son Asociados Transeúntes las personas mayores de edad y de buena reputación, que no teniendo residencia en Lima o Callao, fueran presentadas por un Asociado Honorario, Vitalicio o Activo.
El Asociado Activo presentante deberá ser Asociado Hábil para poder ejercer este derecho.
ART. 32.- Las condiciones para los Asociados Transeúntes son: 
a) El Asociado presentante será el responsable de todos los actos de su presentado, así como de las deudas que éste contraiga con el Club;
b) Contarán con una Credencial de Identidad especial, otorgada por el Secretario, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días;
c) La Junta Directiva, podrá otorgar una prórroga hasta por tres meses, en los cuales el Asociado Transeúnte está obligado a pagar por adelantado sus Cuotas Mensuales;
d) La persona que no hubiera sido aceptada como Asociado Activo, no podrá ser Asociado Transeúnte;
e) El Asociado Transeúnte no podrá ser Directivo, ni integrar Comisión alguna en la Institución;
f) La Secretaría controlará que una misma persona pueda ser Asociado Transeúnte una sola vez durante un año, salvo alguna justificación especial;
g) El Asociado Transeúnte no podrá adquirir la condición de Asociado Activo, si previamente no cumple los requisitos de ingreso prescritos en el Estatuto;
h) El Asociado Transeúnte podrá hacer uso de las instalaciones y servicios del Club, estando obligado a cumplir estrictamente los dispositivos del Estatuto, Reglamento y las disposiciones de la Junta Directiva.
ART. 33.- Los Asociados de los Clubes Sociales del país y del extranjero podrán gozar durante su estadía en Lima de la calidad de Asociados Transeúntes, previa carta de presentación y siempre que su Club de origen tenga Acuerdos de Reciprocidad con el nuestro.
ART. 34.- Los Jefes y Miembros de Categoría de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el Perú, durante su permanencia en el país, podrán ser considerados, a su solicitud, como Asociados Diplomáticos Invitados, sin pago de la Cuota de Ingreso, previo acuerdo de la Junta Directiva, extendiéndoseles el documento que los acredite como tales, sin obligaciones al pago de cotización mensual en los casos de los Jefes de Misión.

E.- Asociados Corporativos

ART. 35.- Se denomina "Asociado Corporativo" a aquellas personas jurídicas que se inscriben como tales en el Club, en las condiciones y con los derechos y obligaciones que señala este Estatuto (9).
ART. 36.- Los Asociados Corporativos, previo pago de una Cuota correspondiente a un "Título Especial", cuyo importe será fijado por la Asamblea General, serán aprobados por la Junta Calificadora luego de su visación por la Junta Directiva. (9)
ART. 37.- La condición de Asociado Corporativo constará en un Título Especial, el que dará derecho a proponer la incorporación de un Asociado Activo con el pago de únicamente el 25% de la Cuota Ordinaria de Ingreso existente para los mismos. El trámite para este ingreso individual será el mismo que para el efecto señale el Estatuto. (9)
ART. 38.- Cada Asociado Corporativo podrá obtener el número de "Títulos Especiales" que señale la Asamblea General. Cada uno de estos Títulos tendrá una vigencia de diez años. (9)
ART. 39.- Los Asociados Activos incorporados dentro del régimen señalado tendrán los mismos derechos, las mismas obligaciones y la misma exacta condición de aquellos incorporados individualmente a los que se refieren los artículos 21 y siguientes del Estatuto. (9)
ART. 40.- Los personeros legales de Asociados Corporativos, mediante simple comunicación, podrán utilizar el derecho consignado en cada uno de los Título Especiales para sustituir al Asociado Activo designado, reemplazándolo por otro. (9)
ART. 41.- Los Asociados Activos incorporados dentro del régimen de Asociados Corporativos, que fueran sustituidos por éstos conforme lo establece el artículo precedente, podrán continuar como tales, previo pago del 75% de la Cuota de Ingreso vigente al momento de su incorporación. Este cambio de régimen requerirá aprobación expresa de la Junta Directiva. La antigüedad es acumulable.

F. Disposiciones Diversas

ART. 42.- Los Asociados Suspendidos o Separados de la Institución por los motivos especificados en el Estatuto, perderán todos sus derechos durante el plazo de su sanción y ellos y sus familiares no podrán ingresar al Club ni en condición de visitantes.
ART. 43.- Para renunciar a la Institución el Asociado deberá estar al día en sus pagos y adjuntar a su carta de renuncia su Credencial y la de sus familiares. De no cumplirse estos requisitos se le considerará como Separado.
Al renunciar, el Asociado pierde todos sus derechos, inclusive el que le otorga el Título Nominativo al que se refiere el Artículo 24 del Estatuto. El reingreso al Club de un Asociado renunciante se regirá por lo dispuesto en el Artículo 49 del Estatuto. (10).
Si deseara reingresar, se someterá a los dispositivos de los Arts. 9, 10, 1I Y 39 del Estatuto.
ART. 44.- El Asociado está obligado a pagar sus cuentas por servicios del Club a fin de cada mes. Si no lo hiciera después de 15 días de ser notificado, la Junta Directiva le impondrá la Sanción pertinente. Para el efecto el Vocal de Turno elevará cada mes a la Junta Directiva una relación de los Asociados deudores, refrendada por el Fiscal de Turno, la cual será formulada por la Gerencia.
ART. 45.- Todo Asociado que ingrese al Club en compañía de invitados, será responsable de los actos de éstos y de las deudas que contraigan en el Bar y Restaurante.
ART. 46.- El Asociado contará como documento de identificación con una Credencial que le otorgará la Secretaría, teniendo derecho a solicitar Credenciales de Identidad Familiar para su señora madre, esposa, hijos menores de 18 años e hijas solteras menores de 25 años quienes están obligadas a presentarlas para poder ingresar a los locales, al igual que a cualquier otro ambiente en que les fuera solicitada. (9)
ART. 47.- Las Cotizaciones Extraordinarias serán acordadas por la Asamblea General, la que igualmente establecerá su grado de obligatoriedad.
ART. 48.- Los Asociados podrán invitar al Club a otras personas, estando obligados a inscribirlas en el Registro de Visitantes. Este derecho limita la concurrencia de una misma persona invitada a un máximo de 2 (dos) veces cada treinta días.
ART. 49.- El Asociado renunciante podrá solicitar su reingreso a la Institución requiriendo, para ello, la aprobación previa de la Junta Directiva. El período anterior como Asociado será sumado al nuevo para los fines de los artículos 19 Y 30 del Estatuto. En su caso, al reingreso se recuperará el derecho a un Título Nominativo. Por una sola vez no se abonará nueva Cuota de Ingreso. Sí se abonarán las Cuotas Extraordinarias que se hubieren establecido. (10)

TITULO IV
Régimen del Club

ART. 50.- El Club está regido por el Estatuto y su Reglamento. Son sus Organismos Directivos: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta Calificadora y la Comisión Revisora de Cuentas.

A) De La Asamblea General

ART. 51.- Es la autoridad suprema del Club, constituida por todos sus Asociados presentes, que estén en pleno uso de sus derechos, reunidos en Asamblea presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
ART. 52.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer, derogar o modificar dispositivos del Estatuto y su Reglamento;
b) Decidir sobre las inversiones de orden económico que superen el límite autorizado a la Junta Directiva;
c) Fijar Cuotas Extraordinarias, establecer o modificar las Cuotas de Ingreso y Cuotas Mensuales;
d) Resolver las cuestiones presentadas por la Junta Directiva, cuando éstas no figuren en el Estatuto y su Reglamento;
e) Tomar conocimiento, discutir y aprobar o desaprobar los proyectos o programas que fueran presentados por la Junta Directiva;
f) Discutir y aprobar el Balance General y el Presupuesto que le presenta la Junta Directiva.
g) Proclamar a la nueva Junta Directiva elegida por voto personal y secreto; y
h) Interpelar total o parcialmente a la Junta Directiva, emitiendo voto de confianza o de censura, según el caso.
ART. 53.- La Asamblea General decidirá sobre la conveniencia de facultar a la Junta Directiva para que pueda adquirir o enajenar inmuebles y muebles; limitar el dominio de los que adquiera, gravados o arrendarlos; celebrar contratos civiles, comerciales y otros que sirvan para fines institucionales.
ART.54.- La Asamblea General será de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria.
ART.55.- Asambleas Generales Ordinarias:

1er. Año de Mandato:

a) En la segunda quincena de Marzo la Junta Directiva entrante convocará a la primera Asamblea Ordinaria, en la que informará sobre el Balance General de la Junta Directiva anterior; expondrá un Análisis Financiero; dará cuenta de las ocurrencias en la recepción de cargos y se discutirá y aprobará el Presupuesto Anual por ella estructurado;
b) Posteriormente convocará oportunamente y se realizarán Asambleas Ordinarias en las segundas quincenas de los meses de Junio, Setiembre y Diciembre, en las cuales la Junta Directiva informará a la Asamblea sobre la marcha funcional, administrativa y contable del club, así como también los hechos importantes que se hubieran realizado en el período.

2do. Año de Mandato:

c) En la segunda quincena de marzo se convocará a la primera Asamblea del Segundo año de mandato, en la cual el Presidente dará lectura a su Memoria Anual, el Tesorero expondrá su Informe Anual de Tesorería e informará y analizará el Balance Anual correspondiente al 1er. Año; se dará lectura al Análisis Financiero de la Comisión Revisora de Cuentas; y se discutirá y resolverá el Presupuesto Anual para el año recién iniciado;
d) En las segundas quincenas de los meses de Junio y Setiembre se convocarán y real izarán Asambleas Ordinarias en las que se cumplirá lo dispuesto en el inciso b) del párrafo anterior sobre la marcha funcional, administrativa y contable del Club, así como sobre los hechos importantes ocurridos o cumplidos en el período correspondiente. Además, en la Asamblea del mes de Setiembre se nombrará el Comité Electoral, el que estará constituido por: un Presidente, un Secretario y tres Asociados Vocales. Este Comité será responsable de la organización y realización de las Elecciones; y
e) En la segunda quincena de Enero del año siguiente se convocará a una Asamblea General Ordinaria, en la cual el Presidente saliente dará lectura a la Memoria Anual, el Tesorero expondrá el Balance General y se dará lectura al Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Luego el Presidente saliente, previa Promesa de Honor del Presidente entrante, le dará posesión de su cargo y éste a su vez tomará Promesa de Honor a los Asociados elegidos para ocupar los demás cargos directivos.
ART. 56.- En las Asambleas señalas en los incisos b) y d) del Art. Anterior, los Asociados tienen amplia libertad para hacer referencias, pedir información o presentar sugerencias sobre cualquier asunto relacionado con la institución.
ART. 57.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán en los siguientes casos:
a) Cuando La Junta Directiva acuerde proponer reformas en el Estatuto;
b) A solicitud escrita y firmada por un número mínimo de 100 (cien) Asociados Hábiles, quienes especificarán claramente los motivos que los han obligado a solicitar la Asamblea; y
c) En los casos en que la Junta Directiva acuerde proponer o informar sobre asuntos de vital importancia para la marcha institucional.
ART.58.- Disposiciones para la realización de las Asambleas.
a) La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva; o, en casos de impedimento, en el orden siguiente: por el Vicepresidente o por un Fiscal. Actuará como Secretario el de la Junta. Directiva; el Pro - Secretario: el Asociado que designe la Presidencia;
b) La Convocatoria para una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará con no menos de 8 (ocho) días de anticipación, publicando uno o más avisos en las ediciones matinales de uno o más diarios de Lima de mayor circulación y por medio de avisos que se colocarán en los lugares más visibles del Local hasta el día de la reunión;
c) Las reformas del Estatuto se acordarán en Asamblea General Extraordinaria, debiendo hacerse conocer a los Asociados las modificaciones proyectadas, con no menos de ocho (8) días de anticipación, mediante copias mimeográficas que serán entregadas en Secretaría. De ser aprobadas, entrarán en vigencia sin necesidad de aprobación del Acta;
d) Hasta treinta días después de ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria alguna o algunas modificaciones del Estatuto, 100 (cien) Asociados Hábiles podrán plantear una reconsideración ante la Junta Directiva, precisando claramente el motivo.
La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria en la forma establecida y la solicitud será hecha conocer a los Asociados en las pizarras del Club;
e) En las Asambleas Generales Extraordinarias solamente se tratarán los asuntos que han motivado la convocatoria;
f) El quórum de las Asambleas será de 150 (ciento cincuenta) Asociados Hábiles. Si después de una tolerancia de 30 (treinta) minutos no se reuniera dicho número, se esperará un lapso de 60 (sesenta) minutos, después de los cuales la Asamblea se realizará con el número de concurrentes;
g) En caso de votación ésta no podrá realizarse si no está presente en la sala el 70% del número de Asociados con el que se inició la Asamblea, previa verificación;
h) Los asuntos tratados se decidirán por mayoría de votos. No hay votos por delegación o poder. El Presidente sólo votará en casos de empate. Las decisiones de la Asamblea entrarán inmediatamente en vigencia, sin esperar aprobación del Acta;
i) Cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria, solicitada por un mínimo de 100 (cien) Asociados Hábiles, la Junta Directiva hará la convocatoria dentro de un plazo de 15 (quince) días en las mismas condiciones que una Asamblea Ordinaria. Pero en este caso, para que se pueda realizar la Asamblea, deberá contarse con un quórum igual al de una Asamblea Ordinaria y con un mínimo del 70% de los Asociados firmantes del petitorio;
j) La Junta Directiva pondrá a disposición de los Asociados desde (8) días anteriores a ]a Asamblea copias de los asuntos a tratar;
k) Para el caso especial de la Instalación de la nueva Junta Directiva, la Asamblea se realizará con el número de Asociados presentes;
l) Las Actas de las Asamblea Generales Ordinarias o Extraordinaria, después de su aprobación, serán firmadas por tos miembros de la Junta Directiva presentes y por cuatro Asociados designados por el Presidente.

B) De la Junta Directiva

ART. 59.- La Junta Directiva representa al Club como persona Jurídica en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Si bien sus miembros son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por la Junta, no lo son particularmente quienes expresen su voto en contra, haciéndolo constar oportunamente en el Acta respectiva.
ART. 60.- La duración del mandato de la Junta Directiva es de dos años. Hasta dos tercios de sus miembros pueden ser reelegidos. (6)
ART. 61.- La Junta Directiva es el organismo ejecutivo del Club y tiene como misión preparar y ejecutar el Programa de Acción lnstitucional, de conformidad a las necesidades, para su mejor marcha, cumpliendo además estrictamente los fines previstos en este Estatuto y su Reglamento.
ART. 62,- La Junta Directiva estará formada por dieciséis miembros: Presidente; Vice-Presidente; Secretario; Pro-Secretario; Tesorero; dos Pro-Tesoreros, uno a cargo de Ingresos y otro a cargo de Egresos; dos Fiscales, Bibliotecario y seis Vocales, los cuales serán elegidos entre los Asociados Vitalicios y Activos Hábiles de la Institución. (9)
ART. 63.- En los casos de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento del titular, el Vice-Presidente, el Primer Fiscal, el Pro-Secretario, el Pro- Tesorero y un Vocal, reemplazarán respectivamente al Presidente, al Vice-Presidente, al Secretario, al Tesorero y al Bibliotecario.
ART.64.- Si conocido el resultado de las elecciones de Junta Directiva, Junta Calificadora y Comisión Revisora de Cuenta, alguno de los cargos no fuera cubierto u ocupado sin justificación alguna en la Ceremonia de Instalación, la Junta Directiva tiene la facultad de nombrar el reemplazo, dando cuenta en la primera Asamblea General.
ART. 65.- En los casos de vacancia de un cargo por renuncia, fallecimiento o ausencia de un titular de la Junta Directiva, ésta queda facultada para nombrar su reemplazo, dando cuenta en la primera Asamblea General.
ART. 66.- La Junta Directiva designará cada bienio una Asesoría Legal y otra Contable, ad-honorem, integrada por uno o más Abogados y Contadores Públicos Colegiados, que sean Asociados del Club. Los miembros de las asesorías podrán ser reelectos.
ART. 67.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser de nacionalidad peruana, Asociado Vitalicio o Activo Hábil, tener un mínimo de cinco años ininterrumpidos como Asociado, y no haber sufrido Sanciones Disciplinarias de carácter institucional.
ART. 68.- El quórum de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. El Presidente sólo votará en caso de empate.
ART. 69.- La Junta Directiva sesionará en las fechas calentarías que oportunamente señale, debiendo hacerla por lo menos una vez al mes. También se reunirá por convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten por lo menos (6) seis de sus integrantes.
ART. 70.- Tres días después de cada sesión, la Junta Directiva hará conocer una síntesis de los acuerdos, que serc1 colocada en las pizarras del Club.
ART. 71.- La Junta Directiva está autorizada para adoptar las medidas de urgencia que crea conveniente, en los casos no previstos por el Estatuto y Reglamento, dando cuenta en la primera Asamblea General que se realice.
ART.72.- Los Asociados Vitalicios o Activos, en número no menor de cincuenta, podrán solicitar reconsideración de Acuerdos de Junta Directiva, dentro de los ocho (8) días después de la publicación de la Síntesis de la Sesión en las pizarras del Club. La reconsideración será hecha por escrito, pormenorizando los motivos, los cuales, en principio, para ser atendidos, no podrán ser violatorios de los dispositivos del Estatuto o Reglamento. La sesión para conocer el pedido de reconsideración se realizará dentro de un plazo de ocho (8) días. 
ART.73.- Son obligaciones de la Junta Directiva: 
a) Formular, reformar y aprobar el Reglamento del Club, ciñéndose a los dispositivos del Estatuto;
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento, los Acuerdos de las Asambleas Generales y los que emanen de su propia autoridad;
c) Dirigir la marcha económica y social de la Institución;
d) Estudiar las sugerencias, iniciativas o proyectos que le fueran presentados como contribución para la mejor marcha institucional, resolviendo su aplicación o proponiéndolas a las Asambleas Generales.
e) Analizar y aprobar el Presupuesto y el Informe Anual de su ejecución, que le presente el Tesorero, antes de someterlos a la consideración de la Asamblea General;
f) Mantener el prestigio del Club, velando por el orden, la camaradería y las relaciones sociales;
g) Nombras las Comisiones que sean necesarias para que colaboren en la buena marcha del Club;
h) Refrendar el ingreso de nuevos Asociados, sus cambios de situación y las renuncias que fueran presentadas;
i) No hacer ninguna inversión mayor del importe de sesenta (60) sueldos mínimos vitales mensuales fijados para la Provincia de Lima, (7).
j) Nombrar, cambiar, suspender, promover, aumentar haberes y decidir la destitución del personal de trabajadores en su caso;
k) Otorgar, previa licitación, los servicios del Bar, Restaurant y otros que fueran necesarios;
l) Para disponer del patrimonio del Club o constituir hipotecas o gravárnenes, la Junta Directiva requerirá aprobación previa de la Asamblea General. Sin este requisito, la Junta Directiva podrá efectuar operaciones de crédito transitorio hasta el importe de 600 sueldos mínimos vitales mensuales fijados para la Provincia de Lima, con la restricción de que dichas operaciones deberán quedar saldadas antes del término del mandato de la Junta contratante, salvo expresa aprobación de la Asamblea General (8).
m) Al entregar los cargos a la Junta Directiva entrante, deberá tener saldadas todas las cuentas y pagos correspondientes a su ejercicio entregando un Estado de Caja perfectamente especificado.

Atribuciones y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva

ART: 74.- Del Presidente;  
a) Representar al Club en los actos oficiales, judiciales, sociales, administrativos y de una manera general en todos los asuntos de importancia que competan a la Institución;
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva;
c) En cada Asamblea General Ordinaria presentar un Informe sobre la marcha funcional del Club en el período transcurrido entre dos Asambleas;
d) Disponer que todos los organismos que lo acompañan o asesoran en su función, cumplan estrictamente los dispositivos del Estatuto, de su Reglamento y los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
e) Suscribir la correspondencia oficial y documentos importantes del Club;
f) Disponer que los fondos institucionales sean depositados en uno o más Bancos de la Capital, en las condiciones más ventajosas para el Club.
g) Autorizar con su firma los gastos que deban efectuarse;
h) Firmar con el Tesorero los documentos bancarios que expida el Club;
i) Suscribir con su VºBº los libros y documentos de contabilidad; y
j) Recibir directamente las opiniones o sugerencias de los señores asociados.  
ART. 75.- Del Vice - Presidente. 
a) Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva, asumiendo sus funciones, y
b) Asesorar al Presidente en los problemas de importancia que éste le solicite o encomiende. 
ART. 76.- Del Secretario: 
a) Tiene responsabilidad en la recepción, lectura, clasificación, interpretación y formulación de la documentación del Club;
b) Llevar al día el Registro de Asociados Honorarios, Vitalicios y Activos de la Institución, registrando los datos personales de cada uno;
c) Mantener al día los Libros de Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Dar aviso a Tesorería de la admisión de nuevos Asociados y Activos, de los que pasen a la situación de Vitalicios, de los que renuncien, de los que se ausenten y de los fallecidos;
e) Comunicar su aceptación a los nuevos Asociados;
f) Autorizar con su firma las Credenciales de Identidad de los Asociados y Familiares; 
g) Llevar un registro de las bajas de Asociados, con indicación del motivo;
h) Dar a conocer en las pizarras o vitrinas del Club una Síntesis de las Asambleas Generales y de los acuerdos de Junta Directiva, tres días después de realizadas;
i) Publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la capital y en las pizarras o vitrinas del Club, la convocatoria a Asambleas Generales, por lo menos ocho (8) días antes de su realización;
j) Tener bajo su responsabilidad toda la documentación del Club y en especial los contratos de arrendamiento y la titulación de los inmuebles de propiedad de la Institución;
k) Recopilar y clasificar los datos que deben servir a la Presidencia para formular la Memoria Anual del Club;
l) Hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de la documentación, mobiliario y enseres que están a su cargo, así como de una relación de los asuntos pendientes de solución, quedando obligado a asesorarlo durante treinta días siguientes a la renovación de cargos;
m) Mantener un estrecho enlace con el Presidente en el desempeño de sus funciones;
n) Llevar un Registro de los Acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y Junta Directiva, dando cuenta a éste del cumplimiento de los mismos; y
o) ñ)   En caso de ausencia circunstancial, temporal o prolongada, será reemplazado por el Pro-Secretario. 
ART. 77.- Del Tesorero; 
a) Controlar la recaudación oportuna de todos los ingresos del Club;
b) Ordenar los pagos establecidos en el Presupuesto, las obligaciones que puedan crearse y los que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva;
c) Informar en cada Asamblea Ordinaria sobre el movimiento económico del Club y mensualmente a la Junta Directiva sobre el Estado de Caja;
d) Controlar la recaudación de ingresos de los salones de esparcimiento, así como los que por concepto de banquetes, recepciones, etc., deben percibirse;
e) Girar los cheques bancarios, nominativamente, refrendados con la firma del Presidente o de quien lo reemplace;
f) Controlar la real situación de los Asociados Ausentes, para los efectos de las Cuotas Mensuales que les corresponde abonar de acuerdo al Estatuto;
g) Solicitar la debida autorización de la Junta Directiva, cuando se trate de realizar gastos extraordinarios fuera del Presupuesto;
h) Formar parte de toda Comisión o actividad institucional en asuntos de orden económico;
i) Exigir que el personal a sus órdenes tenga al día los Libros de Contabilidad y documentos que se relacionan con la marcha económica del Club;
j) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el Estado de Caja y una vez aprobado disponer su colocación en las pizarras o vitrinas del Club durante diez (10) días;
k) Controlar que la persona designada en el Reglamento, lleve al día el Margesí de Bienes del Club, así como el Inventario pormenorizado de sus dependencias;
l) Presentar oportunamente a la Junta Directiva la relación de los Asociados morosos en más de tres meses para los efectos de la aplicación de los dispositivos del Art. pertinente del Estatuto; 
m) Cooperar en las labores de la Comisión Revisora de Cuentas, facilitándole todos los datos y documentas que le fueran necesarios.
n) Presentar al vencimiento de cada año financiero, a la Asamblea General, el Balance General Anual y el correspondiente informe;
o) ñ) Formular el Presupuesto Anual, presentándolo oportuna y debidamente documentado a la consideración de la Junta Directiva, para su debida aprobación;
p) Entregar bajo inventario al Tesorero entrante los libros, documentos administrativos, mobiliario y enseres a su cargo, así como una relación detallada de las obligaciones pendientes, sentándose el acta correspondiente, la cual firmarán con el Fiscal de Turno;
q) Asesorar al Tesorero entrante durante los treinta (30) días siguientes a la renovación de cargos; y
r) Las tareas encomendadas al Tesorero serán compartidas por dos Pro-Tesoreros, uno de los cuales se encargará de supervisar los ingresos del Club y el otro los Egresos, ambos bajo la dirección del Tesorero. En caso de ausencia temporal del Tesorero será reemplazado por uno de los Pro- Tesoreros, quien retendrá sus propias obligaciones durante el desempeño interino de la Tesorería. (9). 
ART. 78.- De los Fiscales (Primero y Segundo): 
a) Tienen la permanente representación de la Junta Directiva para intervenir en los diferentes ambientes y reparticiones del Club, a fin de asegurar su marcha normal y el fiel cumplimiento del Estatuto y su Reglamento, así como de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Ejercer sucesivamente turnos de dos meses, en los que en estrecha colaboración con el Vocal de Turno, dictarán las medidas más convenientes para solucionar las quejas y ocurrencias que puedan producirse;
c) Supervigilar el aspecto disciplinario en todas las esferas, proponiendo a la Junta Directiva normas de acción que les sirvan para regir el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Elevar a la] unta Directiva, junto con sus proposiciones y debida documentación, las situaciones difíciles que consideren que escapan a sus facultades de sanción o decisión, a fin de que ella resuelva lo conveniente;
e) Constatar en su turno antes y durante las sesiones de Asamblea General, la existencia del quórum reglamentario;
f) Reemplazar en caso de ausencia al Presidente o al Vice-Presidente en una Asamblea General o en una Sesión de Junta Directiva;
g) El Primer Fiscal, el Secretario y el Tesorero, con la intervención de la Asesoría Legal, tienen a cargo el control de vencimiento, renovación o formulación de los contratos de arrendamiento de los almacenes, sótano y propiedades del Club;
h) El Segundo Fiscal formará parte de la Comisión encargada de la solución del Pliego de Reclamos que presente el Sindicato de Trabajadores del Club;
i) Formarán parte de las Comisiones en que fuesen nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva; y
j) En caso de vacancia del puesto de Vice-Presidente asumirá sus funciones el Primer Fiscal quien a su vez será reemplazado por el Segundo Fiscal. En caso de vacancia de este puesto, la Junta Directiva nombrará un Asociado en su lugar.  
ART. 79.- Del Bibliotecario: 
a) Al asumir el cargo, recibirá La Biblioteca bajo inventario debidamente verificado. La entrega será hecha por el Bibliotecario cesante, firmando ambos el acta correspondiente;
b) Dirige y controla el buen funcionamiento y conservación de La Biblioteca;
c) Mantiene al día el Catálogo de La Biblioteca incluyendo oportunamente las adquisiciones de nuevos libros;
d) Supervigila las suscripciones de periódicos y revistas, las que debe elegir entre las que son de real impm1ancia; propone a la Junta Directiva la compra de libros e impresos de actualidad e interés; hace archivar los periódicos e impresos que deban conservarse en la Biblioteca haciendo encuadernar los que estime conveniente,
e) Dicta las medidas necesarias para evitar que los libros de una colección, las revistas, periódicos y otros impresos sean llevados fuera del recinto de la Biblioteca;
f) Puede autorizar, previo recibo debidamente firmado, que algún Asociado lleve un libro, que no sea de colección, en condición de préstamos por un máximo de diez días, al término de los cuales será devuelto. De no ser así, el prestatario será responsable de su reposición inmediata; y
g) En caso de ausencia temporal o prolongada, será reemplazado por un Vocal que designe la Junta Directiva. 
ART. 80.- De los Vocales: 
a) Los seis Vocales desempeñarán sus funciones en turnos mensuales, siguiendo estrictamente el orden alfabético, salvo razones de fuerza mayor o con autorización de la Junta Directiva;
b) Trabajarán en estrecho enlace con el Fiscal de Turno para la solución de los problemas, especialmente de orden disciplinario;
c) El Vocal de Turno supervigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, Reglamento y las emanadas de la Junta Directiva, siendo en ausencia representante del Presidente y del Fiscal de Turno en todas las situaciones que pudieran presentarse.
d) Procurará permanecer en el Local el mayor tiempo posible, a fin de poder supervigilar y controlar el buen funcionamiento de los diferentes servicios del Club;
e) Recibirá los reclamos y sugerencias de los Asociados, dándoles la debida solución que esté dentro de sus funciones, poniéndolas en caso contrario a conocimiento del respectivo directivo o de la Junta Directiva, según el caso;
f) Controlará que el personal de trabajadores cumpla fielmente sus obligaciones, imponiendo o haciendo imponer las sanciones que fueran necesarias, así como atendiendo o elevando sus reclamos o quejas, las que deberán ser presentadas por intermedio de la Gerencia;
g) Comprobará que los alimentos y bebidas que proporciona el Concesionario del Bar y Restaurant estén de acuerdo con la calidad y precios fijados en los respectivos contratos;   
h) Presentará a la Junta Directiva, dentro de los diez primeros días de su Turno, la relación de Asociados deudores por diferentes servicios recibidos durante el mes anterior;
i) Al término de su Turno elevará ante la Junta Directiva un informe escrito sobre el desempeño de sus funciones;
j) En ausencia del Vocal de Turno, asumirá sus funciones el Fiscal de Turno u otro Vocal presente; si la ausencia es prolongada en su mes de Turno, será relevado por el Vocal que le sigue en orden alfabético;
k) En caso de renuncia o ausencia definitiva de un Vocal, la Junta Directiva nombrará un Asociado en su reemplazo; y
l) El último Vocal de Turno de la Junta Directiva saliente entregará personalmente el cargo al primer Vocal entrante, asesorándolo obligadamente durante quince (15) días para el desempeño de sus funciones.

TITULO V
De la Junta Calificadora

ART. 81.- La Junta Calificadora está constituida por nueve Asociados elegidos en el Acto Eleccionario, que conforme al Estatuto debe realizarse cada dos años. Es un organismo autónomo, no dependiendo de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. No podrán ser reelegidos en una elección inmediata.
ART. 82.- Para ser elegido miembro de la Junta Calificadora, se requiere la antigüedad de diez años ininterrumpidos como Asociado. 
ART. 83.- Después de su proclamación, la Junta Calificadora se instalará bajo la Presidencia Provisional del miembro que hubiera obtenido el mayor número de votos, procediéndose a elegir al Presidente y Secretario de la Junta. Los demás miembros serán Vocales. 
ART. 84.- En caso de vacancia de la Presidencia o Secretaría, los cargos serán cubiertos previa elección entre los demás componentes. Para completar el número de miembros que prescribe el Estatuto, la Junta Calificadora está facultada para proponer a la Junta Directiva el Asociado o Asociados que puedan completar la Junta, quienes reunirán el requisito de antigüedad estatuido. 
ART. 85.- La Junta Calificadora cumplirá sus funciones con arreglo a las normas que establezca su Reglamento Interno, el cual será formulado, aprobado o reformado por ella. 
ART. 86.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Calificadora: 
a) Conocer, estudiar y decidir sobre las propuestas para la admisión de los nuevos Asociados, las que le serán remitidas por Secretaría;
b) Contar con un Libro de Actas, el cual será llevado por su Secretario y será firmado obligadamente por los asistentes a la respectiva sesión; 
c) Llevar al día un Libro de Registro con los nombres de las personas cuyas solicitudes de ingreso al Club fueran rechazadas; y
d) Comunicar a Secretaría las decisiones y acuerdos, no secretos, tomados en el ejercicio de sus funciones, para poder dar les el curso correspondiente. 
ART. 87.- El quórum que se requiere para que funcione y decida la Junta Calificadora, será de un mínimo de seis miembros. 
ART. 88.- Las sesiones de la Junta Calificadora serán secretas. La votación para decidir las solicitudes de ingreso se hará por balotas, bastando dos negras para un rechazo. 
ART. 89.- La Junta Calificadora no estará obligada a informar respecto al motivo de sus decisiones. 
ART. 90.- El candidato rechazado podrá postular nuevamente y por una sola vez, en un plazo no menor de seis meses.

TITULO VI
De la Comisión Revisora de Cuentas

ART. 91.- Estará constituida por tres miembros, elegidos de acuerdo con el Estatuto y su Reglamento, siendo autónoma en el ejercicio de sus funciones.
Para ser miembro de esta Comisión se requiere una antigüedad mínima de cinco años como Asociado del Club.
ART. 92.- Será Presidente de la Comisión el miembro que haya obtenido el mayor número de votos en la elección. A igualdad de votos primará la antigüedad como Asociado.
En caso de vacancia de algún miembro, la Junta Directiva nombrará un Asociado que tenga la antigüedad 'requerida; dando cuenta a la Asamblea General.  
ART. 93.- Son funciones y responsabilidades: 
a) Al asumir el cargo, hará un Análisis Financiero del Balance de la Junta Directiva saliente, el cual será entregado a la nueva Junta Directiva antes de la Asamblea General del mes de Marzo;
b) Revisará el Movimiento de Ingresos y Egresos Mensuales que formule Tesorería, y le dará su conformidad para su aprobación por la Junta Directiva;
c) Después de cada revisión de los Libros de Contabilidad, los rubricará, informando ala Junta Directiva en caso de deficiencias en su correcto manejo y sugiriendo las medidas a adoptar; y
d) Al finalizar el Ejercicio Presupuestal de cada año, presentará un informe sobre el Balance General y Estado Financiero de la Institución, para que sea puesto en conocimiento de la Asamblea General. 
ART. 94.- Los Dictámenes de la Comisión serán suscritos por sus tres miembros. En caso de discrepancias, los formularán en minoría o individuales.

TITULO VII
De la Renovación de Cargos

ART. 95.- Las elecciones de la Junta Directiva, Junta Calificadora y Comisión Revisora de Cuentas, se realizarán cada dos años, en cualquier día hábil de la segunda quincena de Enero. 
ART. 96.- En el mes de Setiembre del segundo año de su mandato la Junta Directiva nombrará el Comité Electoral, el cual estará constituido por cinco miembros, los cuales deberán tener una antigüedad no menor de diez años y no podrán ser miembros de la Junta Directiva. 
ART. 97.- Desde el momento de su nombramiento, el Comité Electoral se hará cargo y será responsable de la organización, dirección, supervisión, ejecución y control de todo el Proceso Electoral, hasta su culminación, ciñéndose a las disposiciones consignadas al respecto en el Estatuto y en el Reglamento, quedando facultado para proponer a la Junta Directiva las medidas de detalle que crea convenientes para un mejor cumplimiento de su cometido. 
ART. 98.- Para ser candidato a la Presidencia del Club, se requiere: 
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Tener un mínimo de diez años de antigüedad ininterrumpida como Asociado;
c) Presentar las firmas de por lo menos cien (100) Asociados Hábiles Adherentes; y
d) Acompañar las nóminas completas y por separado de sus candidatos a la Junta Directiva, Junta Calificadora y Comisión Revisora de .cuentas. 
ART. 99.- Los candidatos a Directivos deberán ser de nacionalidad peruana y reunir el tiempo de antigüedad como Asociados que precisa el Estatuto en la parte pel1inente. 
ART. 100.- La Junta Directiva facilitará al Comité Electoral las informaciones, documentación y demás elementos que necesite para el mejor cumplimiento de su misión. 
ART. 101.- Tienen derecho a voto los Asociados Vitalicios y los Asociados Activos Hábiles. Los Asociados Ausentes no figurarán en el Padrón Electoral. 
ART. 102.- La elección será por votación secreta y directa.

TITULO VIII
De las Sanciones

ART. 103.- El presente Estatuto contempla las siguientes Sanciones: 
a) Nota de Extrañeza.- Por inobservancia de los dispositivos del Estatuto, Reglamento o de los emanados de la Junta Directiva
b) Amonestación.- Por reiteradas inobservancias a las que se refiere el inciso anterior, o por faltas de cierta importancia que atenten contra el orden y la buena marcha institucional.
c) Suspensión Temporal de Derechos.- Será aplicada a los Asociados, por un plazo de uno a tres meses, por faltas contra la cultura o el decoro; o que afecten la armonía y la camaradería que debe existir entre los Asociados; ó que agravien el prestigio del Club (13).
d) Separación.- Serán separados del Club: 
1. Los Asociados sentenciados en juicio penal por los Tribunales de la República o del Extranjero;
2. Los declarados en quiebra fraudulenta;
3. Los que agravien a la Junta Directiva en corporación o a un miembro de ella en acto de sus funciones;
4. Los que cometan fraude, apropiación ¡lícita o malversación en perjuicio de la Institución;
5. Los que giren cheques sin fondos por obligaciones contraídas con el Club; o incumplan compromisos formales de pago expresamente convenidos con el Club. (9)
6. Los que provoquen escándalos en las Sedes o realicen actos deshonrosos de pública notoriedad, que redunden en desprestigio de la Institución; y
7. Los sentenciados por un Tribunal de honor. 
El Órgano Jurisdiccional competente es la Junta Directiva. En Segunda Instancia existirá un Comité de Asuntos Disciplinarios integrado por tres ex-Fiscales del club designados, por orden de antigüedad institucional disponibilidad, entre quiénes desempeñaron tales funciones en los cuatro períodos estatutarios precedentes. (12) 
ART. 104.- Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta Calificadora y de la Comisión Revisora de Cuentas que injustificadamente no concurran a tres sesiones consecutivas serán separados del cargo.

TITULO IX
De la Organización Económica y Administrativa

ART. 105.- La marcha económica y administrativa del Club es de responsabilidad del Tesorero y del Secretario de la Junta Directiva, respectivamente quienes actuarán en coordinación con el Presidente. 
ART. 106.- El Club tendrá la organización administrativa interna que apruebe la Junta Directiva. (9)
ART. 107.- Ningún Asociado del Club podrá ser nombrado para ocupar cargos rentados que existan o puedan crearse en la Institución, ni tampoco ser concesionario de alguno de los diferentes servicios.

TITULO X
Disposiciones Generales

ART. 108.- El derecho de ingreso a los locales del Club corresponde exclusivamente a los Asociados Honorarios, Vitalicios, Activos, Diplomáticos, Transeúntes y eventualmente a los Ausentes en estos casos con autorización previa y expresa del Vocal de Turno. La Portería está autorizada a solicitar la identificación del Asociado.
ART. 109.- Los Asociados podrán ingresar a los locales del Club acompañados de una o más personas visitantes de cuya conducta se hacen responsables, debiendo firmar él y sus invitados el Registro respectivo. 
ART. 110.- Un Asociado puede invitar a una misma persona hasta dos veces al mes. 
ART. 111.- El Asociado que iniciara acción judicial contra el Club de la Unión quedará automáticamente Separado de la Institución.
ART. 112.- Los Asociados sancionados con Separación y los candidatos al ingreso no aceptados no podrán en ningún tiempo y por ningún motivo ingresar a los locales.
ART. l13.- En las fiestas o banquetes que se realicen en los locales del Club no podrán figurar como invitantes personas ajenas a la Institución. Igualmente es prohibido organizar fiestas o banquetes colectivos. 
ART. 114.- Se prohíbe terminantemente realizar en el Club reuniones, fiestas o agasajos de carácter político.
ART. 115.- La denominación genérica de "Asociado" utilizada en este Estatuto debe entenderse indistintamente como "Asociado" y/o "Asociada"

TITULO XI
Disposiciones Transitorias

1. Aprobado el Proyecto Modificatorio del Estatuto, la Junta Directiva 1976 - 1977 dispondrá la impresión de una cantidad de ejemplares acorde con las necesidades institucionales.
2. El Estatuto aprobado entrará en vigencia con la Junta Directiva elegida para el período 1978 - 1979, la misma que formulará el respectivo Reglamento.

Lima, Octubre de 1977


ARTICULOS MODIFICADOS

(1)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de Abril de 1980.
(2)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de Abril de 1980
(3)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 24 de Febrero de 198l.
(4)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de Abril de 1980
(5)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 8 de Enero de 1981
(6)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de Agosto de 1981
(7)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de Abril de 1980
(8)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de Abril de 1980
(9)       Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 30 de Setiembre de 1982
(10)     Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de Mayo de 1986
(11)     Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 31 de Marzo de 1987.
(12)     Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 18 de Diciembre de 1998
(13)     Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 18 de Diciembre de 1998
(14)     Modificado en la Asamblea General Extraordinaria del 18 de Diciembre de 1998